La unión Europea se ha comprometido a establecer un sistema energético sostenible, competitivo, seguro y descarbonizado.

Con fecha 30 de mayo de 2018 se publicó la Directiva 2018/844 que modifica ciertos criterios de la Directiva 2010/31/UE (EPBD) relativa a la eficiencia energética de los edificios. Para 2050, la Unión Europea se ha comprometido a establecer un sistema descarbonizado, sostenible y competitivo en el parque inmobiliario, que es responsable de aproximadamente el 36% de todas las emisiones de Co2 de la Unión.

Casi el 50% del consumo de energía final de la Unión Europea se destina a calefacción y refrigeración, de la cuál el 80% se consume en edificios, por lo que los objetivos de la Unión pasan por renovar el parque inmobiliario aplicando el principio «primero, la eficiencia energética» y estudiando el despliegue de las energías renovables. Además, según la Organización Mundial de la Salud, los edificios más eficientes ofrecen un nivel de confort y  bienestar más elevado a sus ocupantes y mejoran la salud.

Los incentivos y la movilización de las instituciones deben tener un papel central en la estrategia de renovación a largo plazo y contar con la promoción activa de los Estados miembros. Esto debe incluir el fomento de las hipotecas que tengan en cuenta la eficiencia energética para las renovaciones de edificios cuya eficiencia energética esté certificada o la provisión de herramientas de asesoramiento accesibles y transparentes y de instrumentos de ayuda como las ventanillas únicas que prestan servicios de renovación energética integrada.

modificación de la Directiva 2010 EPBD

modificación de la Directiva 2010 EPBD

Para garantizar que dichas medidas financieras relacionadas con la eficiencia energética se apliquen de la mejor forma posible en la renovación de edificios, deben vincularse a a la eficiencia del equipo o material utilizados para la renovación, nivel de certificación o cualificación del instalador, a una auditoría energética o a la mejora conseguida como resultado de la renovación, que debe evaluarse comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de esta.

Entre otras variaciones, se incluye un artículo en el que se expone que cada Estado miembro establecerá a largo plazo una estrategia para dar soporte a la renovación de sus parques nacionales de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, modificándolos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados antes de 2050, ofreciendo facilidades para la transformación de los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo.

También se tiene en cuenta que es importante el garantizar que las medidas para mejorar la eficiencia energética de los edificios no se centren sólo en la envolvente del edificio, sino que incluyan todos los elementos pertinentes y los sistemas técnicos de un edificio, como los elementos pasivos que incidan en la reducción de las necesidades energéticas para calefacción o refrigeración, y el uso de energía para ventilación e iluminación.

Igualmente, se incluye el concepto de sistema de automatización y control de edificios, como sistemas que incluya todos los productos, servicios de ingeniería y programas informáticos que puedan apoyar el funcionamiento eficiente energéticamente, económico y seguro de las instalaciones técnicas del edificio mediante controles automatizados, y facilitando su gestión manual de dichas instalaciones técnicas del edificio.

En cuánto a la electromovilidad, en relación con los edificios  no residenciales nuevos y los edificios no residenciales sujetos a reformas importantes, con más de diez plazas de aparcamiento, los Estados miembros velarán por que se instale al menos un punto de recarga y canalizaciones, más concretamente conductos para cables eléctricos, para al menos una de cada cinco plazas, que permitan la instalación futura de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Estas y otras modificaciones se pueden consultar en la publicación del BOE.

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