El Consejo de Ministros de España, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha aprobado, el pasado 1 de junio, el nuevo Real Decreto 390/2021 sobre el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que deroga al RD 235/2013.
Este Real Decreto regula la metodología y definiciones técnicas para el cálculo de la calificación energética, así como la documentación exigible para tramitar la certificación energética de los edificios. Además, fija el contenido mínimo del Certificado de Eficiencia Energética y las condiciones para obtener la etiqueta de eficiencia energética de los edificios.
El RD 390/2021 sobre certificación de la eficiencia energética adapta la certificación energética de edificios de acuerdo a la normativa europea mediante la transposición de la Directiva 2018/844. En este RD se promueve también la activación de medidas de mejora que vayan en consonancia con los objetivos del Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC)
Principales modificaciones
- Ampliación de la certificación obligatoria
La aprobación de este Real Decreto amplía el parque de edificios obligados a disponer de una certificación de eficiencia energética. De esta manera, aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo deberán tener su Certificado de Eficiencia Energética.
Lo mismo ocurre con los edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2, independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo.
A su vez, aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años también estarán obligados a disponer de esta certificación de eficiencia energética.
2. Actualización y mejora de procedimientos
La aplicación del Real Decreto regula las visitas presenciales de los técnicos competentes que, realizarán al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado. Esta visita permitirá realizar la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética.
3. Plazo de presentación del Certificado ante el órgano competente
El certificado de eficiencia energética del edificio, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) deberá presentarse, en el plazo de un mes a contar desde su fecha de emisión, en el registro establecido por la comunidad autónoma. Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado.
4. Validez del Certificado de Eficiencia Energética
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.
Consecuencias de no disponer de un certificado energético
Hay tres tipos de sanciones, una leve, otra grave y otra muy grave y las cuantías de las sanciones van desde los 300 euros hasta los 6.000 euros.
- Infracción muy grave: Falsear la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o publicitar un certificado que no esté registrado.
- Infracción grave: Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la CC.AA. para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
- Infracción leve: Publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin mencionara su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.
¿Quién puede certificar energéticamente mi vivienda/negocio?
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