CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRODUCCIÓN EN FUNCIÓN DE SU RESISTENCIA FRENTE AL FUEGO

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifica parcialmente otro de 18 de marzo de 2005 sobre la clasificación de los productos de construcción y su reacción y resistencia al fuego. Esta decisión se lleva a cabo por la necesidad de adaptar la legislación española a la nueva normativa europea para la correcta clasificación de estos materiales.

En concreto, la Comisión Europea ha dictado una serie de nuevas decisiones en este ámbito que completan o modifican el marco establecido. Su transposición permite mantener unificado el régimen jurídico de la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos. En estas Decisiones se regulan determinados aspectos relativos a la reacción al fuego de algunos de los productos de construcción: cables eléctricos, diferentes suelos, revestimientos de madera maciza y recubrimiento de cubiertas. En consecuencia, se modifican los anexos I y II del Real Decreto de 2005 para adaptarlos a la normativa comunitaria.

Este Real Decreto también deroga el segundo párrafo del apartado 4.1 del anexo IV del mismo Real Decreto que contempla el uso de clasificaciones nacionales sobre reacción al fuego y da respuesta al contencioso planteado por la Comisión Europea en relación con este tema. Hasta ahora se venía contraviniendo esta decisión. Hasta su modificación de hoy el Real Decreto de 2005 contemplaba el uso de clasificaciones nacionales sobre reacción al fuego para los productos sometidos al marcado CE, incumpliendo una Directiva 1989 y en contradicción con lo determinado en una Decisión de 2000, que establece la clasificación común europea de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción y que viene a sustituir todas las clases y clasificaciones nacionales existentes.

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2008/refc20080201.htm#Fuego


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