Entidad de Control Externo del Certificado Energético

El Real Decreto 410/2010 estable los requisitos exigibles a la Entidad de Control Externo del Certificado Energético (Entidad de Control de Calidad en la Edificación ECCE) para el ejercicio de su actividad.

Además, la Orden VIV 1744/2008, establece el Registro del Código Técnico de la Edificación, englobando, entre otras cosas, el Registro General de las ECCE, especificando aquellas que ofrecen el control externo certificado energético.

La Entidad de Control Externo del Certificado Energético verifica el cumplimiento del procedimiento, la calificación energética atribuida de acuerdo con la metodología de cálculo aplicada y la exactitud de los datos consignados en los certificados.

Los agentes o Entidad de Control Externo del Certificado Energético están sujetos a los principios de objetividad, independencia, imparcialidad e integridad, no pudiendo, por ello, participar en aquellas fases del procedimiento de certificación de eficiencia energética de edificios que puedan suponer un menoscabo de los principios anteriormente citados.

Por último, la Entidad de Control Externo del Certificado Energético deben cumplir con los requisitos técnicos exigibles recogidos en el anexo I del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo

2. ¿Sobre qué edificios es obligatorio contratar el Control Externo del Certificado Energético?

El RD 235/2013 de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, establece que “el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma establecerá y aplicará un sistema de control independiente“ estos es, el Control Externo certificado energético.

Por tanto, las Comunidades Autónomas deben poner en marcha los requisitos para realizar el Control Externo.

En el caso de la Comunidad Valenciana, desde el año 2011 está en funcionamiento dicho Control Externo con las siguientes características:

  • Regulado a través del Decreto 39/2015, que anula el Decreto 112/2009.
  • Se efectúa sobre aquellos Certificados de Eficiencia Energética de Obra Nueva, que decida el órgano competente (IVACE). Todas las Clases Energéticas A, B y C siempre tendrán control externo.
  • El alcance del Control Externo está especificado en el documento reconocido DRD 06/15 «Criterios Técnicos para el control externo de la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción».
  • Antes del inicio de las obras: el promotor debe contratar el Control Externo a una empresa Acreditada.
  • La Etiqueta Energética y el documento de registro de edificio terminado son requisito obligatorio para obtener la licencia de ocupación (vivienda) o de apertura (terciario).

Cumplir con las exigencias del DB-HE 2013 da como resultado una Clase Energética C como mínimo en vivienda y una Clase Energética B como mínimo en terciario, por tanto todos los edificios de obra nueva están obligados a disponer de una Entidad de Control Externo del Certificado Energético.

3. ¿Cuál es el proceso?

entidad de control externo del certificado energético

4. ¿Por qué contratar a ETRES Consultores?

ETRES Consultores ECCE se encuentra acreditada en el Registro General del CTE, con el código de Entidad VAL-E-019, en los campos de actuación siguientes:

  • Verificación del cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable, en edificios de nueva construcción o en la rehabilitación de los mismos;
  • Supervisión de la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios incluyendo el Control Externo de la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

Cumplimos y superamos los requisitos mínimos exigidos a la organismos de Control Externo

  • Sistema de Gestión de Calidad, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 “Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección”.
  • Seguro de Responsabilidad Civil que cubre específicamente la actividad de control externo así como todas las relacionadas con la Calificación de Eficiencia Energética que realizamos.
  • Personal Técnico de Inspección formado y con garantías. Nuestro Director Técnico participó en la Redacción de los Criterios Técnicos para el Control Externo de Edificios Calificados con CALENER-GT.
  • Instrumentación y Equipos de Inspección en propiedad.

5. ¿Cuales son las fases a realizar en el Control Externo del Certificado Energético?

El objetivo principal de este control externo es la de proteger los derechos del consumidor por ello, desarrollamos esta actividad en tres fases:

  • Fase 1.- Análisis del proyecto de ejecución y su Certificación Energética. Esto da lugar al Informe Previo de control externo.
  • Fase 2.- Control durante la ejecución de la obra conforme a procedimientos internos documentados que cumplen con los Criterios Técnicos para el control externo establecidos por la administración.
  • Fase 3.- Informe de Control Externo incluyendo la calificación de eficiencia energética.

Algunos ejemplos de nuestra experiencia en Control Externo del Certificado Energético:

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