El Real Decerto 235/2013 aborda algunos casos en los que la obtención del certificado de eficiencia energética está exento. El Real Decreto especifica: «Se excluyen del ámbito de aplicación:» […] «f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición». Es por ello que el certificado energético está exento en reformas importantes.

Pero ante esta excepción se hacen necesarias algunas aclaraciones ¿cuándo se considera reforma importantes? ¿cómo reconocer si el certificado energético está exento en reformas importantes?

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo aclara que, en este sentido, el Real Decreto hace referencia a reformas importantes como aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.

Además puntualiza que solo los edificios que se compren para ser demolidos o para realizar una reforma importante en las condiciones anteriormente descritas, estarán exentos de obtener el certificado de eficiencia energética. El resto tienen la obligación de obtenerlo.

Consulta el documento de “Respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”.

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