La Comisión Europea (CE) ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) por no aplicar correctamente la norma comunitaria que obliga a reducir de forma significativa el consumo de energía de los edificios.

De acuerdo con la legislación española, el método para calcular el ahorro energético de los edificios y los requisitos de entrega de un certificado de eficiencia energética no se aplican a todos los tipos de edificios, como defiende la Comisión, sino únicamente a los edificios nuevos y a los que sufren una renovación importante.
«Se trata de un aspecto fundamental del derecho europeo, ya que el certificado de eficiencia energética previsto ofrece una visión clara de la calidad de la construcción desde el punto de vista del ahorro de energía y los costes asociados», ha dicho el Ejecutivo comunitario en un comunicado.

Para Bruselas, se trata de «una herramienta importante a efectos de la capacidad de negociación al comprar bienes inmuebles o celebrar acuerdos de alquiler: algunas encuestas indican que los compradores pueden estar dispuestos a pagar más por edificios eficientes».

Además, la Comisión considera que España aún no ha puesto en marcha las medidas necesarias para establecer un régimen de inspección periódica de las calderas. Unas calderas que no funcionen correctamente pueden representar una parte importante de los costes de calefacción, según Bruselas.

En noviembre de 2010, la Comisión solicitó a España, mediante un dictamen motivado, que cumpliera íntegramente los requisitos de la UE. Aunque las autoridades españolas han notificado las disposiciones para ajustar su legislación a las normas europeas, el Ejecutivo comunitario cree que no se ha dado aún pleno cumplimiento a estas.

Los edificios son responsables de alrededor del 40% del consumo de energía y del 36% de las emisiones de CO2 en la Unión Europea. La legislación Europea persigue conseguir una reducción significativa del consumo de energía de los edificios, ayudando así a combatir el calentamiento del planeta, y consolidar la seguridad energética de la UE. Además, ello permite a los hogares reducir sus facturas.

Según la directiva, los Estados miembros deben fijar un método para calcular la eficiencia energética de todos los tipos de edificios y normas mínimas de eficiencia energética para los edificios nuevos y los grandes edificios existentes que sean objeto de una renovación importante. Los Estados miembros también han de garantizar la certificación de la eficiencia energética de los edificios y disponer el control periódico de las calderas y de los sistemas de aire acondicionado.

España tiene regulada la Certificación Energética de Edificios nuevos y la rehabilitación de los existentes a través del RD 47/2007 pero no ha regulado todavía, el mismo certificado para los existentes. La Ley de Economía Sostenible dio un plazo de seis meses al Gobierno para publicar la reglamentación para los edificios existentes. Dicho plazo se cumplió en septiembre de este año. Parece ser que los procedimientos, desarrollados por Miyabi-CENER y APPLUS a través de un contrato con el IDAE como métodos simplificados y CALENER como método general, están ya disponibles. Sólo resta un trámite político para su aprobación.

A lo anterior se añade que, respecto al RD 47/2007, las Comunidades Autónomas tienen que desarrollar su propia legislación. Desde que dicho real decreto entró como obligatorio, octubre de 2007, sólo algunas comunidades han desarrollado dicha legislación tal y como se aprecia en el siguiente gráfico:

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