Para finalizar con el tema de las excepciones en el ámbito de aplicación del RD 235/2013 hablaremos de los edificios existentes de uso inferior a cuatro meses al año, de talleres o establecimientos industriales de reparación alojados en los bajos de un edificio y de las oficinas de un edificio industrial (nave, almacén, taller de reparación) ubicadas dentro de su actividad.
El RD 235/2013 establece que quedan exentos de la obtención del certificado de eficiencia energética aquellos edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. El Ministerio aclara la ambigüedad de la duración del uso y si el consumo inferior al 25% se aplica al supuesto de los cuatro meses o solamente al de uso durante un tiempo limitado:
Se excluyen del ámbito de aplicación del Real Decreto aquellos edificios o partes de edificios existentes de viviendas caracterizados por:
• Uso inferior a 4 meses al año: los 8 meses restantes están en desuso
• Uso limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización todo el año: el uso limitado no tiene por qué coincidir con los 4 meses
En cuanto a la certificación de las oficinas de un edificio industrial (nave, almacén, taller de reparación) ubicadas dentro de su actividad. el Ministerio responde que están excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto la parte de los edificios industriales destinada a talleres y a procesos industriales. En el caso de unas oficinas, éstas deberían certificarse cuando se alquile o venda el edificio, si bien únicamente en el caso de que tengan una superficie útil igual o superior a 50 m2
Un taller o establecimiento industrial de reparación alojado en los bajos de un edificio también es una de las excepciones en el ámbito de aplicación del RD 235/2013 por lo que está exento de la obtención del mismo.
Consulta el documento de “Respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”.
——————–
ETRES Consultores no asume ninguna responsabilidad sobre las opiniones realizadas por los usuarios indicadas a continuación. ETRES Consultores se reserva el derecho a no publicar y/o eliminar aquellas opiniones que no cumplan las condiciones legales y aviso legal de uso de esta web.