Otras excepciones en el certificado energético incluidas en el Real Decreto 235/2013 tienen que ver con locales comerciales en bruto, locales comerciales existentes donde se va a producir un cambio de uso y edificios protegidos.
La venta o alquiler de los locales comerciales en bruto, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética. En el momento en que se acondicione el local y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, se deberá incluir el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva.
En el caso de locales comerciales existentes o donde se va a producir un cambio de uso y que vayan a ser vendidos o alquilados, el Ministerio aclara que éstos no están eximidos de la certificación energética, salvo que se trate de una venta cuyo cambio de uso suponga una “reforma importante” por lo que estaría incluido en lo establecido en el artículo 2 apartado 2.f. Consulta qué se entiendo en el RD 235/2013 por reformas importantes.
Por otro lado, en el Real Decreto 235/2013 se excluye de la obligatoriedad de la obtención del certificado energético a los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
En el documento de Respuestas a preguntas frecuentes en el Real Decreto 235/2013 se aclara cuál es el grado de protección que debe tener un edificio o monumento protegido oficialmente para no tener la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética. El grado de protección de un edificio se establece mediante las distintas normas urbanísticas de las entidades locales o por los órganos competentes en materia de patrimonio arquitectónico o histórico de las CCAA en función de si la protección se establece a todo el edificio, la fachada o parte del edificio. Así que el Real Decreto no establece distinción entre el grado de protección, deben ser excluidos de la obtención de obtener el certificado todos los edificios con algún tipo de protección.
Consulta el documento de “Respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”.