Excepciones en la certificación energética: Edificios con certificado energético realizado en base al Real Decreto 47/2007 | Garajes y Trasteros | Locales No Habitables.

Algunas excepciones en las que no es necesaria la obtención del certificado energético según el Real Decreto 235/2013 son las que tienen que ver con los edificios que ya cuentan con el certificado energético realizado en base al Real Decreto 47/2007, con los garajes y trasteros y con los locales no habitables. La explicación que se da en el Real Decreto 235/2013 es algo ambigua y por ello el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se ve obligado a hacer aclaraciones al respecto.

¿Qué pasa con los edificios o parte de los mismos que ya cuentan con el certificado energético realizado en base a al Real Decreto 47/2007?  ¿deben adecuarse a partir del 1 de junio al certificado establecido en el nuevo Real Decreto 235/2013?

No, los certificados elaborados con base en el Real Decreto 47/2007 son válidos y no es precisa su actualización hasta que cumpla su periodo de validez.

Otra de las excepciones en la certificación energética que aborda el Ministerio es si los garajes y trasteros de un edificio deben obtener el certificado de eficiencia energética. Los garajes o trasteros de un edificio no se considera una “parte de un edificio” por lo que no es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para ellos. Según la definición establecida en el apartado 3.r del artículo 1 del Real Decreto, y además, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación se consideran, los garajes y trasteros se consideran espacios no habitables.

Pero ¿Que tratamiento tienen los locales “no habitables” en un edificio existente cuando se realiza el proyecto de obra y actividad del mismo para darle su primer uso?

Cuando se venda o se alquile un local “no habitable”, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética.

Será en el momento en que se acondicione el local y pase a ser un espacio habitable y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, cuando este deba contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva.

Consulta el documento de “Respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”.

——————–

ETRES Consultores no asume ninguna responsabilidad sobre las opiniones realizadas por los usuarios indicadas a continuación. ETRES Consultores se reserva el derecho a no publicar y/o eliminar aquellas opiniones que no cumplan las condiciones legales y aviso legal de uso de esta web.