El CTE se adapta a la Directiva 2010/31/UE: Publicado Proyecto de modificación RD 314/2006.
Con esta modificación se adapta el Código Técnico de la Edificación a lo dispuesto en la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de revisar y actualizar los requisitos mínimos de eficiencia energética periódicamente, a intervalos no superiores a cinco años con el fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción. En esta revisión se introducen modificaciones en la estructura de las exigencias básicas para adaptarlas a la normativa europea, se revisan los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los edificios y se actualiza la definición de edificio de consumo de energía casi nulo.
Ámbito de Aplicación
El DocumentoBásico DB HE de Ahorro de Energía del CTE que mediante esta propuesta de Real Decreto se actualiza e incluye todo tipo de edificios, tanto los de uso residencial privado como los de uso terciario. Asimismo es de aplicación tanto a edificios de nueva construcción como a aquellas intervenciones que se realicen en edificios existentes ( ampliaciones, reformas o cambios de uso).
Las implicaciones de la aplicación de esta directiva en este sector son de enorme calado, porque transformarán muchos de los procedimientos de diseño, construcción y gestión de los edificios hacia una mayor eficiencia energética en los edificios y las ciudades. En ETRES Consultores mantenemos una formación continua adaptándonos a las nuevas legislaciones y a los avances tecnológicos que aportan valor añadido al desarrollo de nuestro trabajo, además, recientemente la dirección de nuestra empresa forma parte de la Plataforma de Edificación Passivhaus.
Comparativa exigencias reglamentarias entre la propuesta de modificación y la versión actual
La propuesta de modificación supone reducciones nominales de consumo de energía primaria no renovable para edificios de vivienda plurifamiliares (en bloque) de entorno al 38%, llegando en el caso de edificios de viviendas plurifamiliares hasta el 60% en las zonas más adversas en régimen invierno. En cuánto al uso de energía procedente de fuentes renovables se plantea un aporte del 50% del consumo de energía primaria en la situación límite de consumo de energía primaria total. Esta diferencia entre viviendas unifamiliares y plurifamiliares deriva del tratamiento diferente dado a ambas en las reglamentaciones anteriores, que ahora se unifica (en la versión actual el consumo permitido en viviendas unifamiliares es sensiblemente superior a las plurifamiliares, mientras que el límite propuesto es independientemente de la tipología o superficie del edificio.
El tratamiento de la rehabilitación
Las exigencia establecidas son inferiores a las establecidas para obra nueva, teniendo en consideración las dificultades de actuación que presentan habitualmente este tipo de intervenciones y por tanto no se está obligado en estos casos a adecuar el edificio a las exigencias del CTE.
Para actuaciones integrales, las exigencias serían más o menos análogas a las establecidas para edificios nuevos en la versión actual del DB HE. En cualquier caso, es conveniente recordar que la Parte I del CTE contempla una aplicación flexible e intervenciones en edificios existentes, permitiendo limitar el grado de adecuación a las exigencias del CTE, a lo que sea urbanística, técnica o económicamente viable.
El tratamiento en las fuentes renovables
Se sigue asignando un papel relevante a la utilización de fuentes de energía renovables para cubrir los consumos energéticos del edificio. Además de la utilización como indicador principal del consumo de energía primaria no renovable, que solo tiene en cuenta la parte no renovable y que no contabiliza las energía renovables, potenciando su uso, se sigue manteniendo exigencias explícitas para la utilización de estas fuentes de energía.
Se mantiene la obligación de utilizar un cierto porcentaje de energía renovable para cubrir las necesidades de ACS y también la de generación de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos y otros procedimientos en edificios de uso terciario. Se elimina, no obstante, la referencia específica a tecnologías concretas, como la solar térmica o la solar fotovoltaica, para flexibilizar el mercado y posibilitar el acceso de otras fuentes de energía renovable, manteniendo una posición de neutralidad reglamentaria que posibilite la competencia dentro del sector.
Otras modificaciones
Igualmente, se introducen medidas para la protección de las personas frente a la exposición a gas radón en el interior de los edificios, de acuerdo con las obligaciones impuestas por la Directiva 2013/59/EURATOM.
También se realizan algunos cambios en el documento básico de seguridad en caso de incendio para limitar adecuadamente el riesgo de propagación del fuego en el exterior de los edificios, que podrían derivarse del incremento de las exigencias reglamentarias en materia de eficiencia energética y su influencia en los cerramientos exteriores de los edificios.
Hasta el día 31 de julio de 2018 se podrán realizar las alegaciones sobre el contenido del proyecto RD por correo electrónico a la dirección arquitectura.modcte@fomento.es
Las opiniones de asociaciones, organizaciones y ciudadanos potencialmente afectados por la futura norma que sean presentadas, deberán incluir los datos de contacto y de identificación de la persona física o jurídica que las remita. En la página oficial del CTE encontrará información más detallada.
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