El 6 de octubre de 2021 se ha publicado el Real Decreto 853/2021 que regula los 4.420 millos de euros de inversión en rehabilitación de edificios residenciales y construcción de vivienda social.

Puntos clave del RD 853/2021

  • Cinco programas destinados a financiar las actuaciones de rehabilitación y el desarrollo de distintos instrumentos de apoyo al sector.
  • Se subvenciona hasta el 80% de las actuaciones, con un máximo de 21.400 € por vivienda.
  • En el caso de vulnerabilidad social o económica, la subvención puede llegar al 100%
  • Se apoya el despliegue de Oficinas Locales de Rehabilitación.
  • Incluye un programa dirigido a la construcción de 20.000 viviendas en alquiler social.

El Real Decreto 853/2021 con inversión en rehabilitación de edificios, regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y -Resiliencia (PRTR).

Se destinan 3.420 millones de euros para rehabilitación en entornos residenciales y 1.000 millones de euros para construcción de viviendas en alquiler social. Se establecen seis programas de actuación:

1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio

Financiar obras de rehabilitación en edificios y viviendas dentro de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable. También se incluye ayudas para actuaciones de urbanización, reorganización o mejora del entorno físico y la prestación de servicios de oficina de rehabilitación.

La subvención se condiciona con el ahorro energético (desde el 40% al 80%) llegando a una cuantía máxima de 21.400 € por vivienda. Puede alcanzar el 100% para propietarios o usufructuarios que cumplan con el criterio de vulnerabilidad económica o social.

2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación

Financiar el servicio de oficinas de rehabilitación (ventanilla única) para ofrecer servicios integrales de información, gestión y acompañamiento de la rehabilitación por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

Subvencionar obras de rehabilitación en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, especialmente a través de la envolvente térmica, en edificios residenciales colectivos y viviendas unifamiliares. Al menos deben lograr una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable del edificio.

La subvención varía entre el 40% y el 80% en función del ahorro energético pudiendo llegar al 100% en el caso de propietarios o usufructuarios en vulnerabilidad económica o social. Con un máximo de 18.800 euros por vivienda.

Se aplicará a través de las convocatorias que pondrán en marcha las Comunidades Autónomas.

4. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas

Financiar actuaciones de mejora de la eficiencia energética de viviendas (domicilio habitual). Financia actuaciones para la reducción de la demanda energética (calefacción y refrigeración) de al menos el 7%; actuaciones para reducir el consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%; Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos en la fachada para adecuación al CTE.

El informe de la subvención será del 40% con un límite de 3.000 € por vivienda y un coste mínimo de la actuación de 1.000 € por vivienda.

Se aplicará a través de las convocatorias que pondrán en marcha las Comunidades Autónomas.

5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

Destinado a edificios finalizados antes del año 2.000 con uso principal vivienda.

Las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, pudiendo alcanzar los 3.500 € por el libro del edificio y hasta 30.000 € para el proyecto de rehabilitación.

Se aplicará a través de las convocatorias que pondrán en marcha las Comunidades Autónomas.

6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes

Las actuaciones deberán garantizar un consumo de energía primaria no renovable, como mínimo, inferior al 20% de los requisitos exigidos en el CTE.

Siguientes pasos

El MITMA procederá a transferir este mismo año el informe destinado a cada Comunidad Autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla según el criterio de reparto ya establecido. A partir de ese momento cada entre regional publicará sus programas de ayuda.

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