Dos meses después de que la Comisión Europea (CE) denunciara a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) por no aplicar de forma correcta la normativa comunitaria que obliga a reducir el consumo energético en los edificios, se dan los primero pasos para la adaptación de la legislación española.

El objetivo de la Comisión Europea es que se aplique el cálculo de ahorro energético y se adapten los requisitos de entrega del certificado de eficiencia energética a los edificios tanto nuevos como existentes.

Recordemos que hasta la fecha, la normativa española solo comprometía en este aspecto a los edificios de nueva construcción y a los que realizaban reformas importantes, en los dos casos a través del RD 47/2007.

Desde ayer jueves 2 de Febrero el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, puso a disposición pública el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes para el cumplimiento del trámite de audiencia.  El proyecto estará a disposición de los interesados durante quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio y estará localizado en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Este es uno de los pasos previos para que se apruebe la normativa que obligará a que los edificios existentes, independientemente de su uso, tengan un Certificado de Eficiencia Energética.

En el borrador del Real Decreto destaca:

  • antes del 1/01/13 el Ministerio de Industria deberá poner a disposición los programas informáticos que permitan obtener el certificado;
  • el Certificado de Eficiencia Energética, se exigirá en los contratos de compraventa o arrendamiento, total o parcial, celebrados a partir del 1/01/13. Esto es un cambio importante respecto los anteriores borradores ya que estos alargaban esos plazos hasta 6 años y dependían de la potencia térmica instalada;
  • se excluyen de la exigencia, además de otros casos específicos, los edificios de viviendas con contrato de arrendamiento con una duración inferior a 4 meses al año;
  • la Opción General para la obtención del certificado es el programa informático CALENER;
  • el responsable de encargar la realización de la Certificación de Eficiencia Energética es el propietario.
  • el certificado será suscrito por técnicos con titulación académica y profesional habilitante para realizar proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas.

Para más información consulta el Anuncio del BOE y el Proyecto de Certificación de Eficiencia Energética de los edificios existentes.