Entre las medidas para la Transición Energética Real Decreto Ley 15-2018, destaca el nuevo bono para la calefacción y la protección al consumidor.
El pasado domingo 7 de octubre de 2018, entró en vigor el Real Decreto Ley 15/2018 que aborda de manera urgente medidas para la Transición Energética. Dicho texto legal tiene como prioridad la lucha contra la pobreza energética, que afecta a más de 4 millones y medio de personas. En un plazo estimado de 6 meses será presentado, por parte del Gobierno, una Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética que deberá contar con entidades locales, comunidades autónomas, asociaciones de consumidores y empresas energéticas.
BONO PARA CALEFACCIÓN
Una de las novedades que incluye este paquete de medidas es el bono social térmico, que será sufragado por el Estado: se abonará a modo «cheque» directo por parte de éste a las personas y familias beneficiarias. Podrán optar a esta ayuda automáticamente todas las personas que tengan derecho al bono social eléctrico.
AMPLIACIÓN DEL BONO SOCIAL ELÉCTRICO
Hasta el próximo 31 de diciembre se prorroga el plazo de renovación del bono que acababa el 8 de octubre. Además, el Gobierno endurece las medidas sancionadoras a las empresas comercializadoras que financian y gestionan el bono social, como por ejemplo. las que injustificadamente impongan dificultades, condiciones y retrasos en lo que respecta a la tramitación de las solicitudes, por lo que podrían ser multadas con sanciones de hasta 60 millones de euros.

medidas para la transición energética
IMPULSO AL VEHÍCULO ELÉCTRICO
Otro de los apartados de este paquete de medidas se encuentra la del impulso a la movilidad sostenible. Se aumentará la presencia de puntos de recarga públicos. Asimismo se elimina la figura del gestor de carga prevista en la Ley del Sector Eléctrico, ya que se considera demasiado inflexible y rígida.
ELIMINACIÓN EL SUPUESTO «IMPUESTO AL SOL»
En este apartado nos encontramos con un texto algo difuso, ya que según recoge el BOE :
5. «La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. En el caso en que se produzca transferencia de energía a través de la red de distribución en instalaciones próximas a efectos de autoconsumo se podrán establecer las cantidades que resulten de aplicación por el uso de dicha red de distribución.
Los excedentes de las instalaciones de generación asociadas al autoconsumo estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción, al igual que los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a través de la red de transporte o distribución estarán sometidos al mismo tratamiento que los del resto de consumidores. Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas, que en todo caso estarán limitados a potencias de estas no superiores a 100 kWp».
Queda por tanto abierta la puerta a la existencia de un impuesto por el «uso de dicha red de distribución». No queda realmente muy claro si realmente se ha eliminado el supuesto «impuesto al Sol» tal y como se ha anunciado o se ha enmascarado dentro de otro impuesto por el uso de la red de distribución. Tampoco está claro el valor económico de las «cantidades que resulten de aplicación por el uso de dicha red de distribución».
Recordemos que el mal llamado «impuesto al Sol» no se aplicaba, ni cualquier otro recargo o impuesto, a las instalaciones con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, es decir, la que tiene contratada la gran mayoría de las viviendas y de pequeñas empresas de España.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL CONSUMIDOR
Si disponemos de un contador digital, será posible contratar la potencia en múltiplos de 0,1 para ajustarla más a las necesidades de consumo. Además, las comercializadoras tendrán que indicar en la factura de cada consumidor que tenga contratado el PVPC el importe al que hubiera ascendido si se hubiera aplicado una tarifa con discriminación horaria a las que tiene acceso.
Otra de las medidas en este aspecto, es la prohibición a las comercializadoras eléctricas y de gas natural, llevar a cabo acciones publicitarias a través de visitas a domicilio, a no ser que la visita sea solicitada por el consumidor.
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