certificación energética de edificios ¿qué cambia en 2026?

La certificación energética de edificios ha incorporado importantes novedades en 2026. Los cambios afectan tanto a la regulación de los técnicos competentes que pueden realizar determinadas certificaciones como a los documentos y herramientas empleados durante el procedimiento.

Dos fechas marcan especialmente 2026: el 23 de julio, con la entrada en vigor de cambios relacionados con la figura del técnico competente, y el 30 de septiembre, cuando comenzarán a aplicarse nuevos Documentos Reconocidos y versiones actualizadas de algunas herramientas de certificación.

Si necesitas certificar un edificio, conocer estas novedades es importante para garantizar que el procedimiento se realiza conforme a los requisitos vigentes. Te contamos qué cambia y qué debes tener en cuenta.

Dos fechas clave para la certificación energética en 2026

Las novedades no entran en vigor al mismo tiempo:

Fechas clave par la certificación energética, en esta imagen se indican las dos fechas donde se producen los cambios importantes en 2026

Se trata de dos modificaciones diferentes, pero ambas afectan al procedimiento que debe seguirse para realizar correctamente la certificación energética de un edificio.

El técnico competente: una figura clave en la certificación energética

Una de las principales novedades de 2026 afecta a la regulación de los profesionales que pueden realizar certificaciones energéticas.

La modificación del Real Decreto 390/2021, que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, introduce un nuevo régimen para determinar quién puede ejercer como técnico competente.

En el caso de la certificación energética de proyecto, se mantiene la vinculación con las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obra o dirección de ejecución de obra, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.

Para otros supuestos, como determinadas certificaciones de obra terminada y edificios existentes, la normativa contempla otras vías para acreditar la competencia profesional, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Además, se regula la presentación de una declaración responsable y la inscripción de los profesionales en los correspondientes registros de técnicos competentes.

Para el propietario o promotor, estas modificaciones refuerzan una cuestión fundamental: el certificado energético debe ser realizado por un técnico que cumpla los requisitos establecidos por la normativa para el tipo de certificación correspondiente.

En ETRES Consultores contamos con técnicos competentes para realizar certificaciones energéticas de edificios, aplicando la normativa y los procedimientos reconocidos en cada caso

Nuevos documentos para la certificación energética desde el 30 de septiembre

El segundo gran cambio llega el 30 de septiembre de 2026.

A partir de esa fecha serán aplicables los nuevos Documentos Reconocidos publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

La actualización afecta, entre otros, a:

  • El modelo de Certificado de Eficiencia Energética.
  • El documento de calificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Las condiciones técnicas de los procedimientos de evaluación.
  • El informe electrónico XML y sus esquemas de validación.
  • Las etiquetas de Proyecto, Obra Terminada y Edificio Existente.

También se actualizan algunas de las herramientas reconocidas utilizadas por los técnicos para realizar la certificación, que deberán emplearse conforme a las fechas y procedimientos establecidos por el Ministerio.

Hasta el 29 de septiembre de 2026 continuarán siendo aplicables los Documentos Reconocidos actualmente vigentes.

Por tanto, no se trata de la sustitución del procedimiento básico de certificación energética, sino de una actualización de los documentos y herramientas utilizados para su correcta aplicación.

¿Cómo será el nuevo certificado energético?

Uno de los cambios más visibles será precisamente el documento que recibe el propietario o promotor.

El nuevo modelo de Certificado de Eficiencia Energética modifica su estructura y determinados anexos. Entre las novedades se encuentra la incorporación de un Anexo V específico con la información del técnico certificador, que anteriormente aparecía en la primera página.

También se actualizan las etiquetas energéticas, diferenciando claramente tres situaciones:

  • Proyecto.
  • Obra terminada.
  • Edificio existente.
Tres etiquetas para tres tipos de certificación, proyecto, obra terminada y edificios existentes

La conocida escala de calificación energética de la A a la G seguirá permitiendo identificar de manera sencilla el comportamiento energético del inmueble.

¿Cambia la calificación energética de los edificios?

Las novedades de septiembre no suponen la desaparición de los principales indicadores utilizados para determinar la calificación energética.

Entre los indicadores globales continúan teniendo un papel fundamental:

  • las emisiones anuales de CO₂ equivalente;
  • el consumo anual de energía primaria no renovable.

También se consideran indicadores complementarios relacionados con la demanda energética de calefacción y refrigeración y los consumos asociados a los diferentes servicios del edificio.

Por tanto, conviene diferenciar entre la actualización de los documentos, modelos y herramientas y un cambio completo del sistema de calificación energética.

¿Cuándo puedes necesitar un certificado energético?

Más allá de las novedades de 2026, la certificación energética es necesaria en diferentes situaciones contempladas por el Real Decreto 390/2021.

Entre ellas se encuentran determinados supuestos relacionados con la venta o alquiler de inmuebles, edificios de nueva construcción y reformas o ampliaciones, además de otros casos establecidos por la normativa.

También es importante comprobar la vigencia de los certificados ya realizados. Con carácter general, el certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de diez años, aunque cuando la calificación energética obtenida sea G, la validez máxima es de cinco años.

Por ello, disponer de un certificado anterior no significa necesariamente que continúe vigente.

Una certificación energética va más allá de obtener una letra

La certificación energética no debería entenderse únicamente como un trámite administrativo.

Para determinar la calificación es necesario analizar las características del edificio y sus instalaciones. Este análisis permite conocer su comportamiento energético e identificar aquellos elementos que pueden estar condicionando su consumo.

El certificado puede convertirse así en un punto de partida para estudiar medidas de mejora, actuaciones de rehabilitación energética o modificaciones de las instalaciones destinadas a reducir el consumo del edificio.

En ETRES Consultores contamos con técnicos competentes para realizar la certificación energética de edificios existentes, proyectos y edificios de obra terminada, aplicando los procedimientos y herramientas reconocidos por la normativa vigente.

Si necesitas realizar o renovar el certificado energético de un edificio, contacta con nuestro equipo y estudiaremos tu caso.

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